Información general

Area: Bienestar Social Fecha de publicación: 18 de Mayo de 2010 Orden o Resolución: Descargar Anualidad: 2010 Fecha límite de presentación: 15 de Noviembre de 2010 En plazo Lugar de presentación:

1.- Las solicitudes, firmadas por los interesados, se formularán en Modelo normalizado aprobado, que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el  Registro General de la Excma. Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

El Modelo de Anexo también estará disponible en la página web de la Diputación Provincial de Burgos www.diputaciondeburgos.es.

 

2.- La presentación de la solicitud por nacimiento o adopción deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde la fecha de nacimiento o adopción del/los menor/es.

 

En el caso de menores nacidos o adoptados con anterioridad a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos (BOP), el plazo de presentación de solicitudes de dos meses comenzará a contar desde la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el BOP.

 

En todo caso, se fija como último día para la presentación de solicitudes, el 15 de Noviembre de 2010.

 

3.- La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de la presente orden así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la autorización a la Diputación Provincial de Burgos para que obtenga directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a los ingresos y obligaciones tributarias.

 

Descripción

Finalidad:

La presente Convocatoria tiene por objeto adjudicar, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones en pago único por nacimiento o adopción a los progenitores o adoptantes, residentes en entidades locales de la provincia de Burgos de menos de veinte mil habitantes, de menores nacidos o adoptados desde el día 2 de noviembre de 2009 al día 1 de Noviembre de 2010, ambos inclusive.

 

Las presentes Bases se aprueban de conformidad con los términos de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 18/88 de 28 de Diciembre de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Orden de 30 de Diciembre de 1994 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

 

 

La finalidad de estas Subvenciones es la de incentivar los nacimientos y las adopciones para potenciar los empadronamientos y fijar población en las Entidades Locales de la provincia de Burgos de menos de veinte mil habitantes, así como apoyar a la familia, fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral y paliar los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos.

 

Beneficiarios:

1.- Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del/ de los menor/es, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción desde el día 2 noviembre de 2009 al día 1 de Noviembre de 2010, ambos inclusive.

 

2.- Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario.

 

3.- Así mismo, tendrá la condición de beneficiario único el progenitor o adoptante cotitular del Libro de Familia, que conviva con el/los menor/es que motiva/n esta subvención tanto en los casos de nulidad, separación o divorcio, como en los supuestos en los que el/los menor/es esté/n, exclusivamente, a cargo del solicitante.

 

En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

 

4.- Los extranjeros que residan en Castilla y León podrán beneficiarse de esta subvención en aplicación de la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, siempre que ambos progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y los requisitos establecidos en la presente norma.

 

5.- En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquéllos en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003,d e 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuantia:

1.- La cuantía de la subvención por nacimiento o adopción será la siguiente:

 Para rentas iguales o inferiores a 23..000 €:

   a.- Primer hijo: 640 €

   b.- Segundo hijo: 720 €

   c.- Tercer hijo y sucesivos: 800 €

 Para rentas superiores a 23.000 €:

   a.- Primer hijo: 300 €

   b.-Segundo hijo: 501 €

   c.-Tercer hijo: 701 €

 

2.- Las cantidades referidas se verán incrementadas en un 20% en el caso de que se trate de municipios de menos de mil habitantes de la provincia de Burgos, según el último Padrón de habitantes publicado que se adjunta como Anexo III.

 

A tales efectos, se tendrá en cuenta el municipio en el que esté empadronado el menor.

 

3.- En el supuesto de que alguno de los beneficiarios tenga asignada judicialmente la custodia de los hijos habidos en relaciones anteriores, éstos serán computados para determinar el número de orden del recién nacido o adoptado.

 

 

 

 

 

Requisitos para proceder al abono de la subvención.

 En relación con lo establecido en la Base Cuarta de la presente convocatoria, una vez transcurrido un año desde la fecha de concesión de la subvención, y dentro de los quince días siguientes a la misma, los beneficiarios vendrán obligados a la presentación de la siguiente documentación, con carácter previo y como requisito necesario para proceder al abono:

 

1.- Certificado o Volante de Empadronamiento emitido por el/los Ayuntamientos, que acrediten la vecindad administrativa del/los beneficiarios y del/los menor/es nacido/s o adoptado/s de forma ininterrumpida en municipio/s de la provincia de Burgos de menos de veinte mil habitantes, desde la fecha de concesión de la subvención hasta un año después de dicha fecha.

 

2.- Ficha de alta a terceros cumplimentada por la entidad financiera y suscrita por ambos beneficiarios, donde se deba efectuar el ingreso del importe objeto de la subvención, en modelo que se adjunta como Anexo II.

 

Será responsabilidad de los beneficiarios de la subvención, la acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores en la forma y plazos indicados, no estando obligada la Diputación Provincial de Burgos a efectuar comunicación alguna ni requirimiento para su cumplimentación una vez transcurrido el plazo de un año.

 

La falta de cumplimiento de tales requisitos, dará lugar a la pérdida del derecho de ambos beneficiarios, al cobro de la subvención concedida en su día, procediéndose sin más al archivo del expediente, previa resolución dictada en los términos establecidos en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

 

 

 

 

  

Requisitos:

1.- Ambos solicitantes deberán residir y estar empadronados en municipio de la provincia de Burgos de menos de veinte mil habitantes, a la fecha de presentación de la solicitud.

 

2.- Así mismo, los solicitantes, titulares del Libro de Familia, deberán estar empadronados y residir de forma ininterrumpida en uno o en varios municipios de la provincia de Burgos de menos de veinte mil habitantes, con anterioridad al 1 de enero de 2009, debiéndolo acreditar mediante el certificado o volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento correspondiente en el que se hagan constar las fechas de antigüedad en el Padrón de ambos solicitantes.

 

3.- El/los menor/es nacido/s o adoptado/s, deberán residir y estar empadronados en cualquiera de los municipios de la provincia de Burgos de menos de veinte mil habitantes, a la fecha de solicitud.

 

 

Para descarga de anexos y más información:http://www.burgos.es/servicios-a-ciudadanos/ayudas-y-subvenciones/subvenciones-por-nacimiento-o-adopcion-a-residentes-loc